Modificaciones en las disposiciones de carácter general sobre las SOFOM

Modificaciones en las disposiciones de carácter general sobre las SOFOM

El 09 de septiembre del 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación las siguientes modificaciones a las Disposiciones de Carácter General para SOFOMES.

A través de dicha resolución se hicieron distintas modificaciones a los lineamientos que las Sofom deben de seguir en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Enseguida se indican los cambios más relevantes:

  1. Equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, utilizado para celebrar contratos o realizar Operaciones a través de páginas de internet o aplicaciones móviles, entre otros desarrollos tecnológicos, que las propias Entidades pongan a disposición de sus Clientes para llevarlas a cabo.

  2. Geolocalización, a la ubicación geográfica del Dispositivo utilizado para celebrar contratos o realizar Operaciones no presenciales, la cual consiste en obtener las coordenadas geográficas de latitud y longitud a través del (GPS) en que se encuentre el Dispositivo.

  3. Mecanismo Tecnológico de Identificación, a alguno de los procedimientos a que se refiere el Anexo 2, a través de los cuales las Entidades lleven a cabo el cotejo del documento válido de identificación y la aplicación de pruebas de vida

  4. Definición del oficial de cumplimiento interino, quien es la persona designada temporalmente para llevar a cabo todas y cada una de las obligaciones del oficial de cumplimiento.

  5. En la Identificación del Cliente se agregan a las personas morales como figuras a las cuales se les puede identificar a través de medios no presenciales. 

    a. Se elimina la posibilidad de celebrar contratos a través de medios no presenciales con personas físicas o morales de nacionalidad extranjera, por lo que, en caso de operar a través de medios no presenciales, las Entidades únicamente podrán celebrar contratos con personas de nacionalidad mexicana.

    b. Se elimina la obligación de solicitar consentimiento del cliente para la obtención de la geolocalización, por lo que, en caso de operar a través de medios no presenciales, la Entidad no requiere solicitar permiso de sus clientes para acceder a la geolocalización.

    c. Se especifica los datos que las Entidades deberán requerir a los clientes cuando celebren contratos a través de medios no presenciales, quedando de la siguiente manera, Tratándose de personas físicas: Consentimiento, Correo electrónico o teléfono, CLABE que coincida con los datos del titular, Manifestación del cliente en la que indica que actúa por cuenta propia, Versión digital de la identificación oficial y Se adiciona la obligación de requerir y conservar el comprobante de domicilio de los clientes, permitiendo que la credencial para votar funja como tal solo en caso que el domicilio manifestado por el cliente.

    d. Se prohíbe la celebración de contratos a través de medios no presenciales cuando no se pueda recabar el dato de geolocalización de los clientes, con excepción de las Sociedades, Dependencias y Entidades a que hace referencia el anexo I de las disposiciones, siempre y cuando estas estén clasificadas como riesgo bajo. Se deroga que el consentimiento para la celebración del contrato a través de forma no presencial sea llevada a cabo mediante la Firma Electrónica y Firma Electrónica Avanzada.

    e. Se establece que únicamente se considerarán como documentos válidos de identificación personal la credencial para votar, el pasaporte y el certificado de matrícula consular, (evitando poder requerir las demás establecidas en las Disposiciones) y que estás permitan su verificación.

  6. Respecto del contrato marco o de adhesión celebrado por una Entidad con el Cliente, al amparo del cual la propia Entidad emita tarjetas de crédito a personas distintas del titular de dicho contrato, la Entidad podrá convenir con el Cliente respectivo a la obligación de que este último recabe directamente de los tarjetahabientes o titulares de dichas tarjetas la Entidad deberá convenir con el Cliente que este mantendrá los referidos datos o documentos a disposición de la Entidad para su consulta y, en su caso, presentarlos a la Comisión en el momento en que este último así se lo requiera a la Entidad.

  7. Las Entidades podrán establecer los mecanismos tecnológicos de identificación en sustitución de la entrevista presencial previo a celebrar la relación comercial, esto de conformidad con el anexo 2 de las Disposiciones.

  8. En lo relativo a los contratos y operaciones, las Entidades podrán llevar a cabo la recepción o captura de los datos de forma remota, en sustitución de la entrevista, siempre y cuando la Entidad de que se trate, verifique la autenticidad de los datos del Cliente, para lo cual, ya sea directamente o a través de un tercero deberá realizar una consulta al Registro Nacional de Población a fin de integrar la Clave Única del Registro de Población del Cliente y validar que los datos proporcionados de manera remota por el mismo, con excepción del domicilio, coincidan con los registros existentes en las bases de datos de dicho Registro.

  9. Las Entidades deberán conservar como parte del expediente del cliente los datos y documentos que se obtengan como resultado de la entrevista o del mecanismo tecnológico de identificación que usen para tal objeto.

  10. Para la realización de Operaciones a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, las Entidades deberán integrar previamente el expediente de identificación del Cliente de conformidad con lo establecido en estas Disposiciones, establecer mecanismos para identificar al mismo, así como desarrollar procedimientos para prevenir el uso indebido de dichos medios o tecnologías, los cuales deberán estar contenidos en su Manual de Cumplimiento o en algún otro documento o manual elaborado por la propia Entidad.

  11. Se permite Geolocalización para más de una operación realizada por los clientes, siempre y cuando la sesión se mantenga activa dentro del dispositivo que la Entidad designe para la celebración de contratos a través de medios no presenciales. La Geolocalización a que se refiere el párrafo anterior podrá amparar las diversas Operaciones que realice el Cliente en la sesión activa dentro de la página de Internet o aplicación móvil, entre otros desarrollos tecnológicos, que las propias Entidades pongan a disposición de sus Clientes para llevarlas a cabo Adicionalmente, establece que en caso de que la celebración de contratos a través de medios no presenciales sea con clientes establecidos en el anexo 1 de las Disposiciones, las Entidades no están obligadas a requerir la geolocalización, siempre y cuando estos clientes sean clasificados como bajo riesgo.

  12. Para determinar el Grado de Riesgo en el que deban ubicarse los Clientes, así como si deben considerarse Personas Políticamente Expuestas, cada una de las Entidades establecerá en su Manual de Cumplimiento los criterios conducentes a ese fin, que tomen en cuenta, entre otros aspectos, los antecedentes del Cliente, su profesión, actividad o giro del negocio, el origen y destino de sus recursos, el lugar de su residencia.

  13. Se elimina la opción sobre el supuesto de aquellos clientes que pudiesen generar un alto riesgo para la Entidad, y se aclara que para la aprobación de la celebración de contratos, solo será para los que sean clasificados como tal. Es decir, si anteriormente las Entidades detectaban algún cliente que pudiera poner en riesgo a la misma, necesitaban aprobación; ahora es indispensable que el cliente sea clasificado como alto riesgo para que proceda dicha autorización.

  14. Por cada Operación Inusual que detecte una Entidad, esta deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que concluya la sesión del Comité que la dictamine como tal. Para efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, la Entidad a través de su Comité, contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema, modelo, proceso o por el empleado de la Entidad, lo que ocurra primero.

  15. Por cada Operación Interna Preocupante que detecte una Entidad, esta deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que concluya la sesión del Comité que la dictamine como tal.

  16. Cada Entidad deberá contar con un órgano colegiado que se   denominará "Comité de Comunicación y Control" y que tendrá, cuando menos, las siguientes funciones y obligaciones: I. Someter a la aprobación del comité de auditoría de la Entidad de que se trate, el Manual de Cumplimiento, así como cualquier modificación al mismo. Para el caso de aquella Entidad que no cuente con un comité de auditoría, corresponderá a su propio Comité o bien, su consejo de administración o director general, aprobar el documento señalado en esta fracción.

  17. El Comité de cada Entidad o bien, su consejo de administración o director general según corresponda, podrá nombrar a un funcionario de la Entidad que interinamente ejercerá las funciones de Oficial de Cumplimiento, en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a las presentes Disposiciones, hasta por noventa días naturales durante un año calendario, contados a partir de que el funcionario designado como Oficial de Cumplimiento deje, le sea revocado o se encuentre imposibilitado para realizar el encargo en cuestión.

  18. Se amplía el plazo de dos a diez días hábiles para la revocación del oficial de cumplimiento y se adhiere también el mismo plazo para el oficial de cumplimiento interino.

  19. Se agregan a la lista las que se refieren al 69-b del Código Fiscal de la Federación

Los cambios descritos con anterioridad, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. (10 de septiembre de 2021)

 Las Entidades deberán dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Resolución, en los términos y de conformidad con los plazos que se señalan a continuación: 

I. Cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución para modificar el Manual de Cumplimiento y presentarlo a la Comisión. 

II. Nueve meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, para modificar la metodología a que hace referencia el Capítulo II Bis. 

III. Dieciocho meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, para actualizar los sistemas automatizados a que se refiere la 43ª de las Disposiciones.

    Diario Oficial de la Federación. (2021). ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES POR LAS QUE SE REFORMAN LAS DISPOSICIONES DE SOFOM. 09/09/2021, de Secretaria de Gobernación Sitio web: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629270&fecha=09/09/2021